Trabajo Remoto Y Accidentes Laborales ORD 1160 Y 1161 - CZ Abogados

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Por su parte, el Ordinario hace presente que es la misma Ley N° 16.744 la que establece que los accidentes domésticos no van a estar cubiertos por dicha ley, entendiendo "domestico" a todo accidente que no se produce a causa o con motivo del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de trabajo a distancia, es obligación del empleador informar copia del contrato o bien anejo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con la meta de definir responsabilidades y precisar la cobertura de dichos accidentes.

El Ordinario n.º mil ciento sesenta, establece que el comienzo de la fase 4 del COVID-19 en Chile el pasado dieciseis de marzo de 2020, supuso un llamado a todos los empleadores a optar por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, en especial el trabajo a distancia evitando de esta manera desplazamientos superfluos y propiciando la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley n.º dieciseis.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sostendrá cobertura aun en la modalidad de teletrabajo, respecto de los fyd-abogados accidentes laborales chile que se produzcan a causa o bien con motivo de las labores realizadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o bien en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se entiendan derivadas de ella.